UPTA está manteniendo conversaciones con responsables del Ministerio de Economía, que dirige la ministra Calviño, y parece que empiezan a dar sus frutos.
El Ministerio está valorando esta propuesta, y a juicio de UPTA, supondría un auténtico espaldarazo para paliar la difícil situación que están atravesando miles de trabajadores por cuenta propia que no pueden solicitar ninguna ayuda de las administraciones por no estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria o la Tesorería de la Seguridad Social.
Eduardo Abad, presidente de UPTA, “estamos a tiempo de enderezar el rumbo del plan de ayudas y la solución pasa por ser eficaces, el Gobierno debe establecer mecanismos que permitan a las CCAA cambiar las órdenes de ayuda y con ello conseguir un doble efecto, por un lado, saldar deudas existentes con la administración central y por otro que los autónomos puedan acogerse a las ayudas de todas las administraciones. Más del 60% de los 7.000 millones de euros de este plan de ayudas directas quedarán sin repartir porque no se pueden cumplir las restrictivas condiciones de acceso impuestas por el Real Decreto del mes de mayo”.
Uno de los principales problemas de este plan de ayudas reside en la obligatoriedad de mantener vivas deudas con proveedores o suministradores de bienes o servicios con anterioridad a la fecha de publicación del RDL, además de establecer unos determinados supuestos que hacen referencia a las pérdidas contables, que al fin y al cabo aluden a gastos sin abonar por parte de la sociedad.
Desde UPTA también queremos esclarecer cómo deben considerarse los préstamos realizados por parte de socios de una sociedad mercantil a su propia empresa; o los préstamos que por parte de familiares o cualquier otra persona se produjeran entre marzo de 2020 y mayo de 2021 a un trabajador por cuenta propia para poder hacer frente a sus obligaciones con proveedores. En este sentido, desde UPTA consideramos que una simple elevación a documento público notarial debería ser suficiente para considerarlo un préstamo sin saldar, y, por lo tanto, entrar en los supuestos de justificación para las ayudas gubernamentales, siempre y cuando se justifique el préstamo a través de transferencias bancarias en el periodo anterior a la publicación de la normativa.