El gobierno aprueba el real decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas
Este pasado sábado fue publicado en el BOE el RDL por el que se establecen una serie de medidas encaminadas a atenuar las consecuencias económicas que han traído consigo los episodios de gota fría sucedidos este mes de septiembre.
Desde UPTA queremos destacar la prontitud en la reacción y en la elaboración de medidas directas a los trabajadores autónomos afectados y que son complementarias a las que se adoptaran por los gobiernos autonómicos en los que han sucedido las desafortunadas inundaciones.
Hay que destacar como medidas más importantes, que “las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el artículo 1, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el Título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros descritos en el artículo 1 del presente real decreto-ley. Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute”.
Estas medidas son complementarias con otras de ámbito fiscal que también se establecen en el RDL. Abad, presidente de UPTA manifiesta su satisfacción ya que “por primera vez, los trabajadores por cuenta propia no tenemos que realizar acciones complementarias a las que se desarrollan normalmente en estas situaciones, porque desgraciadamente los autónomos siempre éramos considerados de forma distinta, teníamos un tratamiento diferente al que se daban a las empresas que sufrían daños que impedían el normal funcionamiento de su actividad”.