Después de la publicación del pasado 12 de marzo del Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, seguimos a la espera de conocer de qué manera se podrán acoger a las mismas los miles de autónomos con códigos CNAE distintos a los incluidos en el BOE.

Ante esta situación, y dada la urgencia del momento, desde UPTA consideramos que sería necesario autorizar a las CC. AA para que puedan aumentar el número de códigos CNAE que podrán ser beneficiarios de esta importante medida.

Las peculiaridades de muchas de las actividades económicas que se desarrollan en las distintas comunidades autónomas son, sin duda, razones más que suficientes para que desde estas administraciones puedan concretar, de forma acertada, aquellas que han quedado fuera del listado de los 95 códigos CNAE ya establecidos en el RDL.

Eduardo Abad, presidente de la organización ya ha manifestado, reiteradamente, que “estas ayudas deberían ser universales para todos aquellos autónomos, pequeñas empresas y profesionales que han tenido una drástica reducción de facturación a lo largo de este periodo pandémico. A estas alturas de la crisis, lo que urge es poder dar solución a los miles de autónomos y autónomas que atraviesan una situación agónica. Si ello conlleva establecer un listado más completo de códigos CNAE, que comprenda un mayor número de actividades económicas que se encuentran en dificultades, seremos los primeros en trabajar intensamente para conseguirlo”.

Además, es necesario que, las administraciones autonómicas encargadas de gestionar los recursos económicos del plan planteen las correspondientes ordenes de ayuda, de forma que se distribuyan las cantidades presupuestarias en función del porcentaje de perdida de facturación, y no se concedan por un procedimiento de orden de entrada hasta agotar el presupuesto.

Es necesario destinar distintas partidas para cada uno de los tramos de pérdida de facturación. El 50% de estos presupuestos debería recaer en aquellos autónomos con pérdidas superiores al 60%, destinando el restante 50% para los tramos de perdidas entre el 30% y el 60% de reducción de la facturación. De no hacerlo bajo este procedimiento, nos podemos encontrar que autónomos con porcentajes de disminución de facturación por encima del 60% se queden sin ayudas, y otros con un 31% puedan acogerse sin dificultades.