• La última propuesta “espontánea” del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social es incomprensible y podría vulnerar el derecho a la protección de la salud de millones de autónomos en nuestro país.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha dado a conocer en los últimos días su intención de abordar en la reforma de la Incapacidad Temporal, la “flexibilización” de las bajas laborales, para permitir la reincorporación progresiva al trabajo en algunos supuestos, destacando la “voluntariedad” de esta medida. La propuesta, que aún no está concretada, ha sido motivada, según el ministerio, por el aumento del gasto de la Tesorería y las mutuas en estas prestaciones en los primeros meses del año.

Ante el desconcierto que genera esta reforma improvisada y aún no consensuada, desde UPTA España, manifestamos nuestra preocupación sobre cómo puede afectar la flexibilización de las bajas al colectivo autónomo y, por ello, queremos plantear las siguientes cuestiones: ¿Cómo se va a ejecutar la medida en el colectivo de personas trabajadoras autónomas?, ¿en qué sectores se va a hacer efectiva y a qué autónomos va a aplicar?, ¿quién va a velar por la salud de los autónomos?, ¿cómo va a ser el sistema de reincorporación del autónomo que está en una incapacidad temporal?, ¿existirá la figura de un facultativo que informe sobre la finalización de la incapacidad temporal?, ¿cómo se va a mantener la igualdad entre todos los colectivos con esta medida?.

La medida en ciernes es de muy difícil aplicación debido a la multitud de supuestos de incapacidad temporal, y además, no sólo puede vulnerar el derecho a la protección de la salud de trabajadores asalariados y autónomos, sino que podría poner en riesgo el normal desarrollo del trabajo y de las actividades económicas. De la misma manera, la “voluntariedad” de la medida nunca podría ser tal, dada la existencia de una relación de superioridad entre el empleador y el empleado, lo que podría dar lugar a situaciones al margen de la legalidad.

Eduardo Abad, presidente de UPTA, “los autónomos que solicitan una baja por incapacidad temporal lo hacen únicamente cuando se encuentran en una situación médica que realmente les incapacita totalmente para el desarrollo de su actividad económica, por lo que la tasa de absentismo por esta cuestión en el trabajo por cuenta propia es nula.

En el caso del más de un millón de asalariados que tienen como contratador a un autónomo que si vela por su salud, ocurre lo mismo. Los asalariados de un pequeño negocio son el principal valor para desarrollar la actividad y sienten como suyo el negocio o la actividad económica, y por este motivo solicitan una incapacidad temporal solo cuando su estado de salud les impide el desarrollo de su trabajo. Por otra parte, también existen autónomos con asalariados que únicamente velan por su propio beneficio por encima de la salud de sus trabajadores, por lo que es un peligro que tengan la capacidad de “pactar” la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, en ese caso, se podría producir la explotación de éste debido a la desigualdad entre ambas partes.”